Ayudas para las cooperativas y sociedades laborales

Para el ejercicio 2019, La Generalitat Valenciana ha convocado las siguientes ayudas en materia de cooperativismo y sociedades laborales:

Subvenciones para la constitución de nuevas cooperativas y sociedades laborales.

¿A quién van dirigidas?

  1. nuevas cooperativas, de trabajo asociado o con personas socias trabajadoras, y a las sociedades laboralesconstituidas en el ejercicio correspondiente que hubieran incorporado efectivamente al menos a dos personas socias trabajadoras o de trabajo.
  2. empresas cooperativas que, reuniendo los requisitos, hayan incorporado efectivamente, al menos, a dos o cuatro personas socias, según proceda por la cuantía de la ayuda solicitada y se mantengan activas en el ejercicio en que soliciten la ayuda.

¿Qué gastos son subvencionables?

  1. El otorgamiento de escritura pública de constitución de la empresa y copias notariales, inscritas en el registro público correspondiente.
  2. El otorgamiento de la primera escritura pública de poder y copias autorizadas y simples de las mismas.
  3. Inscripción en el Registro Mercantil.
  4. Dictámenes o informes técnicos.
  5. Asesoramiento y asistencia técnica, prestada por consultoras, para la redacción de los estatutos de la entidad.

¿Qué cuantía tienen las subvenciones?  

El importe de la subvención, por todos los conceptos subvencionables, no podrá exceder de 2.500€, o de 3.000€(cooperativas constituidas con 4 o más personas socias trabajadoras)

¿Cuándo acaba el plazo para solicitarlas?

El plazo finaliza el 12 de julio de 2019.

 

Subvenciones por la incorporación de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

¿A quién van dirigidas?

A desempleados que se incorporen como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, y que deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

  1. Personas desempleadas menores de 30 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
  2. Personas desempleadas mayores de 45 años.
  3. Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores ocho meses si fueran menores de 30 años.
  4. Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socias a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 30 años o más y a 180 días si son menores de 30 años.
  5. Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha de parto, adopción o acogimiento.
  6. Personas desempleadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  7. Personas desempleadas en situación de exclusión social, pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados como tales en el programa de fomento del empleo vigente en el momento de la incorporación como socia.
  8. Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, siempre que el contrato temporal tenga una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la incorporación como socia trabajadora o de trabajo.

Las personas desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas en la oficina de empleo.

También podrán beneficiarse de las ayudas las empresas que mantengan como socias trabajadoras o de trabajo a aquellas personas incluidas en alguno de los colectivos enumerados, cuando reuniendo todos los requisitos establecidos se hubieran integrado en la empresa durante los 5 últimos meses del ejercicio precedente.

La incorporación deberá suponer un incremento del empleo en la empresa respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias por las que reciba la ayuda.

No haber ostentado la condición de persona socia trabajadora en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socias.

¿Qué cuantía tienen las ayudas?

  • 8.000€ por cada persona perteneciente a los beneficiarios a)b) c) y d), que se incorporen a jornada completa, como socia trabajadora o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si además es mujer, 10.000€.
  • 10.000€ cuando la persona incorporada es mujer y se incorpora a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogida.
  • 12.000€ para personas con discapacidad o diversidad funcional o personas desempleadas en riesgo de exclusión social.
  • 6.000€ en caso de una persona previamente vinculada a la empresa por contrato laboral de carácter temporal. Si además, es mujer 7.500€.

¿Cuándo acaba el plazo para solicitarlas?

El plazo finaliza el 31 de julio de 2019.

 

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