Ayudas para el autoempleo 2019

Desde Fundació Nova Feina te informamos y te ayudamos a solicitar las nuevas ayudas que han surgido este año para emprendedores.

  1. AYUDAS A NUEVOS AUTÓNOMOS INNOVADORES. 

La primera de ellas es la que otorga una subvención a nuevos autónomos con proyectos emprendedores innovadores que se den de alta durante este año 2019. Aquí tienes toda la información:

¿A quién va dirigida?

A personas desempleadas inscritas en el SERVEF (LABORA)  que se constituyan en autónomos.

Quedan excluidas las formas jurídicas de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles, sociedades laborales, comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.

¿Qué tipo de ayuda te dan?

2.500€ para personas desempleadas en general (+500€ si eres mujer).

3.000€ menores de 30/mayores de 45 años (+500€ si eres mujer).

3.500€ personas desempleadas con diversidad funcional  (+ 500€ si eres mujer).

4.500€ para mujeres víctimas de violencia sobre la mujer.

¿Qué requisitos te piden?

  1. El inicio de la actividad deberá producirse a partir del 1 de enero de 2019 (fecha alta en la AEAT).
  2. Personas desempleadas inscritas en el SERVEF en el momento del alta.
  3. No haber sido persona autónoma en los 6 meses anteriores.
  4. No haber disfrutado en los 3 años anteriores de otra ayuda con el mismo concepto.
  5. Alta en RETA y AEAT antes de al solicitud de la ayuda.
  6. Mantener la actividad mínimo 12 meses.
  7. Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.
  8. Debe tratarse de un proyecto innovador y presentar informe de viabilidad emitido por una entidad reconocida en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la CV.

¿Qué se considera un proyecto innovador?

Tu proyecto debe incorporar al menos una de estas tres innovaciones:

  • Proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes.
  • Actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio.
  • Ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.

¿Cómo demuestro que mi proyecto es viable e innovador?

Presentando en una de las entidades reconocida en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la CV, un plan de empresa donde se especifique la innovación que presenta tu proyecto basada en las tres anteriores. En nuestro caso, la técnica de autoempleo de la Fundació Nova Feina, valorará el proyecto y emitirá el informe de viabilidad necesario para que puedas solicitar la ayuda.

¿Cómo te puede ayudar Nova Feina?

En nuestra área de autoempleo contamos con una técnica de autoempleo, que te ayudará y te acompañará en la elaboración de tu plan de empresa y viabilidad, en caso de que no sepas realizarlo. Te aconsejará sobre la viabilidad del mismo y sobre el enfoque innovador y la propuesta de valor de tu proyecto. La elaboración de este plan de empresa es condición imprescindible para emitir el informe de viabilidad que te pedirá el SERVEF (LABORA) para concederte la subvención.

Si tienes un proyecto de autoempleo innovador no dudes en ponerte en contacto con nosotros e iniciaremos el siguiente procedimiento para ayudarte: autoempleo.alicante@novafeina.org

2. AYUDAS A LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.

Para el ejercicio 2019, La Generalitat Valenciana ha convocado las siguientes ayudas en materia de cooperativismo y sociedades laborales:

Subvenciones para la constitución de nuevas cooperativas y sociedades laborales.

¿A quién van dirigidas?

  1. A nuevas cooperativas, de trabajo asociado o con personas socias trabajadoras, y a las sociedades laborales constituidas en el ejercicio correspondiente que hubieran incorporado efectivamente al menos a dos personas socias trabajadoras o de trabajo.
  2. A empresas cooperativas que, reuniendo los requisitos, hayan incorporado efectivamente, al menos, a dos o cuatro personas socias, según proceda por la cuantía de la ayuda solicitada y se mantengan activas en el ejercicio en que soliciten la ayuda.

¿Qué gastos son subvencionables?

  1. El otorgamiento de escritura pública de constitución de la empresa y copias notariales, inscritas en el registro público correspondiente.
  2. El otorgamiento de la primera escritura pública de poder y copias autorizadas y simples de las mismas.
  3. Inscripción en el Registro Mercantil.
  4. Dictámenes o informes técnicos.
  5. Asesoramiento y asistencia técnica, prestada por consultoras, para la redacción de los estatutos de la entidad.

¿Qué cuantía tienen las subvenciones?  

El importe de la subvención, por todos los conceptos subvencionables, no podrá exceder de 2.500€, o de 3.000€ (cooperativas constituidas con 4 o más personas socias trabajadoras)

¿Cuándo acaba el plazo para solicitarlas?

El plazo finaliza el 12 de julio de 2019.

 

Subvenciones por la incorporación de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

¿A quién van dirigidas?

A desempleados que se incorporen como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, y que deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

  1. Personas desempleadas menores de 30 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
  2. Personas desempleadas mayores de 45 años.
  3. Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores ocho meses si fueran menores de 30 años.
  4. Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socias a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 30 años o más y a 180 días si son menores de 30 años.
  5. Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha de parto, adopción o acogimiento.
  6. Personas desempleadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  7. Personas desempleadas en situación de exclusión social, pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados como tales en el programa de fomento del empleo vigente en el momento de la incorporación como socia.
  8. Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, siempre que el contrato temporal tenga una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la incorporación como socia trabajadora o de trabajo.

Las personas desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas en la oficina de empleo.

También podrán beneficiarse de las ayudas las empresas que mantengan como socias trabajadoras o de trabajo a aquellas personas incluidas en alguno de los colectivos enumerados, cuando reuniendo todos los requisitos establecidos se hubieran integrado en la empresa durante los 5 últimos meses del ejercicio precedente.

La incorporación deberá suponer un incremento del empleo en la empresa respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias por las que reciba la ayuda.

No haber ostentado la condición de persona socia trabajadora en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socias.

¿Qué cuantía tienen las ayudas?

  • 8.000€ por cada persona perteneciente a los beneficiarios a)b) c) y d), que se incorporen a jornada completa, como socia trabajadora o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si además es mujer, 10.000€.
  • 10.000€ cuando la persona incorporada es mujer y se incorpora a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogida.
  • 12.000€ para personas con discapacidad o diversidad funcional o personas desempleadas en riesgo de exclusión social.
  • 6.000€ en caso de una persona previamente vinculada a la empresa por contrato laboral de carácter temporal. Si además, es mujer 7.500€.

¿Cuándo acaba el plazo para solicitarlas?

El plazo finaliza el 31 de julio de 2019.

 

En Fundació Nova Feina te ayudamos con tus dudas si eres emprendedor y, en el caso de querer montar una cooperativa, te invitamos a contactar también con FEVECTA para conocer todo sobre el cooperativismo.

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