Cómo solicitar el ingreso mínimo vital

El Ingreso Mínimo Vital  es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  •  Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo.

Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido (tres veces la cuantía anual para cada uno de los casos), podrá ser beneficiaria del IMV.

La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trate de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.

Será necesario presentar los siguientes documentos:

  •  Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento lo libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

El Ingreso Mínimo Vital se puede solicitar a partir del 15 de junio  hasta el 15 de septiembre y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de junio, siempre que en esta fecha se acrediten todos los requisitos.

Como consecuencia de que los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social permanecen cerrados al público, la solicitud se deberá de presentar preferentemente en la SEDE ELECTRÓNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (https://sede.seg-social.gob.es) a partir de la fecha indicada, pudiendo realizarse sin necesidad de identificación electrónica desde la opción “sin certificado”.

Se podrá obtener más información sobre el Ingreso Mínimo Vital en el teléfono 900 20 22 22, de 9:00 a 14:30 horas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscríbete a nuestra newsletter

Scroll al inicio